El Hospital Juárez de México derivado de las facultades conferidas por su Decreto de Creación tiene entre otras funciones:

  1. Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 4º. Constitucional;
  2. Proporcionar servicios de salud, particularmente en el campo de la alta especialidad de la medicina y en aquellas complementarias y de apoyo que determine su Estatuto Orgánico;
  3. Prestar servicios de Hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta, regidos por criterios de universalidad y gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;
  4. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos dentro del Sistema de Protección Social en Salud;
  5. Implementar esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio;
  6. Formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el hospital;
  7. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;
  8. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y experimental, en las especialidades con que cuente el Hospital Juárez de México, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
  9. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;
  10. Actuar como organismo de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;
  11. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
  12. Impulsar la participación ciudadana en el autocuidado de su salud;
  13. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines;
  14. Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el presente Decréto, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.